CONTRATO DE VENTA A DISTANCIA (TRANSACCIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS)

Este acuerdo se ha redactado para regular los términos y condiciones de la venta a distancia comercial (B2B) y la operación de exportación que se establece por vía electrónica entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, cuyos datos de identificación y contacto se indican a continuación. Este acuerdo es estrictamente un contrato de compraventa comercial y NO está sujeto a las disposiciones de la Ley de Protección del Consumidor. Las partes aceptan y declaran que actúan como comerciantes prudentes.

ARTÍCULO 1.º – PARTES

1.1. INFORMACIÓN DEL VENDEDOR

Denominación comercial:ELASAN İNŞAAT İTHALAT VE İHRACAT SANAYİ TİCARET LİMİTED ŞİRKETİ
Dirección:Barrio de Hürriyet, calle Dr. Cemil Bengü, n.º 8, puerta interior n.º 1, Kağıthane/Estambul, TURQUÍA
Oficina de Hacienda y n.º:Oficina de Hacienda de Kağıthane – 3302818140
Página web:www.tpiexports.com

1.2. INFORMACIÓN DEL COMPRADOR

Título comercial:[Lo rellenará el sistema]
Dirección / País:[Lo rellenará el sistema]
N.º de identificación fiscal / de registro:[Lo rellena el sistema]

ARTÍCULO 2.º – OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de este contrato es establecer los derechos y obligaciones de las partes en relación con la venta y entrega de materiales de construcción, cuyo pedido lo realiza el COMPRADOR por vía electrónica a través de la página web del VENDEDOR, www.tpiexports.com, y cuyas características, precio de venta y condiciones de entrega se especifican en la factura proforma.


ARTÍCULO 3 – CONDICIONES DE PEDIDO Y PAGO

  1. Los precios que aparecen en la web son solo a título informativo. El pedido y el precio definitivos se confirman con la factura proforma sellada y firmada, aprobada por ambas partes. El COMPRADOR acepta y se compromete por adelantado a cumplir estrictamente con la forma de pago, el calendario y la fecha de vencimiento especificados por el VENDEDOR en la factura proforma. Si el COMPRADOR incumple las condiciones de pago acordadas o se retrasa en el pago, el VENDEDOR se reserva el derecho a cancelar unilateralmente el pedido, detener el envío, suspender la producción si ya se ha iniciado y reclamar al COMPRADOR una indemnización por las diferencias de tipo de cambio, los gastos de almacenamiento, los costes por parón de la producción y cualquier otro perjuicio, ya sea positivo o negativo, derivado de este incumplimiento, sin necesidad de previo aviso.

  2. El COMPRADOR está obligado a ingresar el importe total del pedido en la cuenta del VENDEDOR mediante la forma de pago acordada (SWIFT, carta de crédito, etc.). Las comisiones bancarias (incluidas las comisiones de los bancos corresponsales) derivadas de las transferencias internacionales corren a cargo del COMPRADOR.


ARTÍCULO 4 – ENTREGA, IMPORTACIÓN Y RESPONSABILIDAD ADUANERA

  • Condiciones de entrega: La entrega se realizará de acuerdo con las normas Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), dentro del marco del acuerdo alcanzado entre las partes.

  • Aduanas y transferencia del riesgo de importación: Todos los tipos de permisos, licencias y certificados de conformidad equivalentes a TSE/CE/ASTM necesarios para importar los productos al país de destino, así como todos los gastos —como el IVA, los aranceles aduaneros, el almacenamiento, las demoras y otros costes similares que surjan en la aduana de destino— son responsabilidad exclusiva del COMPRADOR.

  • Problemas con la importación: En caso de que la mercancía no pueda pasar la aduana, sea confiscada o destruida porque el COMPRADOR no haya presentado los documentos necesarios, no haya pagado los impuestos o haya incumplido la normativa aduanera, el VENDEDOR no se hace responsable de ninguna manera. En estos casos, el COMPRADOR no podrá exigir la devolución del precio del producto y estará obligado a indemnizar por los posibles daños y perjuicios (transporte de devolución, etc.) que pueda sufrir el VENDEDOR.


ARTÍCULO 5 – INSPECCIÓN DE DAÑOS Y NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS

  1. El COMPRADOR o su agencia aduanera o de transporte autorizada está obligado a realizar una inspección física al recibir los productos.

  2. Si el embalaje o el producto presentan algún daño evidente relacionado con el transporte (rotura, abolladura, humedad, etc.), es obligatorio que el responsable del transporte te haga un «Informe de evaluación de daños» de inmediato. No se aceptarán bajo ningún concepto las notificaciones de daños que no vayan acompañadas de un informe y de fotos o vídeos claros que muestren los daños.

  3. De acuerdo con el artículo 23 del Código de Comercio turco (TCC), los defectos de fabricación (ocultos) que no se puedan detectar mediante una inspección normal deben comunicarse al VENDEDOR por escrito y con pruebas (mediante un informe de un perito independiente o los resultados de unas pruebas) en un plazo máximo de 8 (ocho) días a partir de la fecha en que se detecten.


ARTÍCULO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN (AUSENCIA DE DERECHO DE DESISTIMIENTO)

  • Este contrato es de carácter comercial (B2B) y el COMPRADOR no tiene derecho a devolver el producto (derecho de desistimiento) sin dar ninguna razón.

  • Solo se podrá realizar un cambio de producto en caso de defectos de fabricación que hayan sido confirmados y aceptados por el VENDEDOR. En ese caso, el COMPRADOR tiene que emitir una factura de devolución (nota de crédito) y presentar los documentos de salida de aduana según la legislación vigente. Las transacciones sin factura de devolución no son válidas.


ARTÍCULO 7 – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

  1. En el marco de este contrato, por «producto defectuoso» se entiende aquellos productos que incumplen claramente las especificaciones técnicas indicadas en la factura proforma y cuyo incumplimiento o defecto haya sido confirmado por escrito por el propio VENDEDOR tras un examen técnico realizado o encargado por él mismo. Ningún producto que el VENDEDOR no haya reconocido explícitamente y por escrito como defectuoso podrá ser objeto de devolución, cambio o reclamación de indemnización.

  2. La responsabilidad legal del VENDEDOR en virtud de este contrato se limita estrictamente al «importe de la factura de los productos defectuosos» objeto de la reclamación. Bajo ninguna circunstancia se podrá considerar al VENDEDOR responsable de:

    • La pérdida de beneficios que pueda derivarse de retrasos en la entrega o de la entrega de productos defectuosos,

    • Daños por paro laboral o ralentización de las obras en la obra o los proyectos del COMPRADOR,

    • Cláusulas de indemnización o daños indirectos o consecuentes que el COMPRADOR pueda tener que pagar a sus propios clientes o a terceros.


ARTÍCULO 8 – INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR

Si el COMPRADOR incumple el pago, el VENDEDOR tiene derecho a suspender inmediatamente el envío de los productos. El COMPRADOR es el único responsable de los gastos de puerto, almacenamiento y alquiler de contenedores (demora) que puedan surgir debido a que la mercancía se quede a la espera en el puerto de destino.


ARTÍCULO 9 – FUERZA MAYOR

Los desastres naturales, la guerra, el terrorismo, los embargos internacionales, los cambios en la legislación aduanera, las crisis en la cadena de suministro global, las huelgas portuarias o los bloqueos de rutas marítimas se consideran casos de fuerza mayor. El VENDEDOR no se hace responsable de los retrasos en la entrega ni de la imposibilidad de cumplir con lo acordado que se deriven de casos de fuerza mayor.


ARTÍCULO 10 – JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LEY APLICABLE

Este contrato se rige por la legislación turca. Los tribunales mercantiles y las oficinas de ejecución de Estambul (Çağlayan) son los únicos competentes para resolver cualquier controversia que surja del contrato.

El COMPRADOR declara que ha leído y entendido todas las disposiciones de este contrato, que ha aceptado sin objeciones las cláusulas de protección comercial y que ha aceptado el contrato al completar el pedido por vía electrónica.